Dr. Jaime Mustafá Ventura
“En la Universidad se estudian las leyes desde
sistemas conceptuales apriorísticos.” El objetivo y finalidad es que los
formados sepan entender e interpretar las leyes… y que luego en la vida
profesional se las arreglen como puedan. Hoy por hoy, en la practica
profesional vemos como los profesionales sobre todo los del derecho no hacen
honor a lo que se profesionalizaron porque no se le prepara para la vida
profesional
.
Al parecer, se tiene en nuestra
sociedad por buen licenciado al que tiene manejo y destreza en bien conocer el
ordenamiento jurídico y al que mejor presente la interpretación de un texto
jurídico, todo en un plano conceptual, teórico y memorístico. Obviamente, esto
trae como consecuencia la disyuntiva de que todos los buenos prácticos son sin
excepción buenos teóricos, no siempre los teóricos de excelencias terminan
siendo buenos prácticos. Hay que hacer una correlación y equilibrio entre la práctica
y la teoría.
De tal modo, entramos a una
discusión, de la importancia en lo que respecta a la cuestión de la teoría y la
práctica, que en nuestro tiempo se refleja en la distinción entre el conocimiento de las leyes y el dominio de su aplicación en el terreno
de la práctica profesional. Es por esto que los currículos de las facultades y
escuelas de Derecho deben avocarse a equilibrar el conocimiento y dominio de la
aplicación. A final de cuenta es lo que definirá el destacado profesional en su
ejercicio cotidiano. Las currículos debe hacer desde el Ministerio mismo de Educación
Superior mas exigencias en la práctica profesionales y la investigación científica
de calidad.
Como consecuencia, los
instructores, facilitadores, profesores, maestros, cualquiera sea la categoría,
tenemos el compromiso de adaptar nuestro programas a una perspectiva más
incursionada a la práctica jurídica real y concreta. Reconozcamos que resulta
más cómodo resumir docenas de títulos o libros de manera abstracta en un salón
que coger de la mano a los estudiantes y llevarlos por las intrincadas sendas
de la práctica jurídica.
Como resultado, este compromiso
de la enseñanza académica debe estar en el guía y líder; debemos estar
conscientes de querer llevar a los estudiantes por el sendero del aprendizaje
de las trampas procesales como a las confusiones materiales de la casuística.
El formado lo agradecerá que le muestre el lado de las herramientas que le
distingan de tantos “licenciados tullidos” con muchos libros memorizados y
ninguna herramienta experimental. Consecuentemente, hoy por hoy
demanda nuestra política formativa de instructores guías que depongan la
perversa practica de separar los métodos de comprensión de las leyes y los de
su aplicación. Del primer nivel se ocupa la Universidad y del segundo es
responsabilidad del formador y es urgente, es decir obligatorio, asumir el rol.
“Lo peor del caso es que así lo
perciben todos los estudiantes sin atreverse a denunciarlos;” es tiempo de que
los formados se empoderen y reclamen del sistema de enseñanza que se oficialice
y se capacite a los formadores en lo que realmente debe ser un proyecto
dirigido a afrontar el ejercicio con los conocimientos que va a utilizar en su
vida profesional, poco le vale al discípulo la muestra de erudición de su
formador. Los formadores vamos a los salones aportar de nuestra experiencia, ayudar
al discente a que su tránsito sea menos traumático. Por eso dudamos del profesional
que no ejerce y está en la docencia.
Plausible es, que los formados de
nuestras universidades puedan salir al ruedo profesional con la formación
práctica de tal manera que la seguridad de su accionar no se vea marcado por
miedo escénico, falta de confianza a si mismo, al vacio profesional de quien
acaba de recibirse, entre otros factores. Dice el refranero “la practica hace
al monje” y en la carrera de derecho mucho mas. El derecho solo se aprende ejerciendo y estudiando.
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