jueves, 10 de abril de 2014

Enseñanza Desde La Academia




 Dr. Jaime Mustafá Ventura        
                     

 “En la Universidad se estudian las leyes desde sistemas conceptuales apriorísticos.” El objetivo y finalidad es que los formados sepan entender e interpretar las leyes… y que luego en la vida profesional se las arreglen como puedan. Hoy por hoy, en la practica profesional vemos como los profesionales sobre todo los del derecho no hacen honor a lo que se profesionalizaron porque no se le prepara para la vida profesional
.  
Al parecer, se tiene en nuestra sociedad por buen licenciado al que tiene manejo y destreza en bien conocer el ordenamiento jurídico y al que mejor presente la interpretación de un texto jurídico, todo en un plano conceptual, teórico y memorístico. Obviamente, esto trae como consecuencia la disyuntiva de que todos los buenos prácticos son sin excepción buenos teóricos, no siempre los teóricos de excelencias terminan siendo buenos prácticos. Hay que hacer una correlación y equilibrio entre la práctica y la teoría.



De tal modo, entramos a una discusión, de la importancia en lo que respecta a la cuestión de la teoría y la práctica, que en nuestro tiempo se refleja en la distinción entre el conocimiento de las leyes y el dominio de su aplicación en el terreno de la práctica profesional. Es por esto que los currículos de las facultades y escuelas de Derecho deben avocarse a equilibrar el conocimiento y dominio de la aplicación. A final de cuenta es lo que definirá el destacado profesional en su ejercicio cotidiano. Las currículos debe hacer desde el Ministerio mismo de Educación Superior mas exigencias en la práctica profesionales y la investigación científica de calidad.

Como consecuencia, los instructores, facilitadores, profesores, maestros, cualquiera sea la categoría, tenemos el compromiso de adaptar nuestro programas a una perspectiva más incursionada a la práctica jurídica real y concreta. Reconozcamos que resulta más cómodo resumir docenas de títulos o libros de manera abstracta en un salón que coger de la mano a los estudiantes y llevarlos por las intrincadas sendas de la práctica jurídica.



Como resultado, este compromiso de la enseñanza académica debe estar en el guía y líder; debemos estar conscientes de querer llevar a los estudiantes por el sendero del aprendizaje de las trampas procesales como a las confusiones materiales de la casuística. El formado lo agradecerá que le muestre el lado de las herramientas que le distingan de tantos “licenciados tullidos” con muchos libros memorizados y ninguna herramienta experimental. Consecuentemente, hoy por hoy demanda nuestra política formativa de instructores guías que depongan la perversa practica de separar los métodos de comprensión de las leyes y los de su aplicación. Del primer nivel se ocupa la Universidad y del segundo es responsabilidad del formador y es urgente, es decir obligatorio,  asumir el rol.

“Lo peor del caso es que así lo perciben todos los estudiantes sin atreverse a denunciarlos;” es tiempo de que los formados se empoderen y reclamen del sistema de enseñanza que se oficialice y se capacite a los formadores en lo que realmente debe ser un proyecto dirigido a afrontar el ejercicio con los conocimientos que va a utilizar en su vida profesional, poco le vale al discípulo la muestra de erudición de su formador. Los formadores vamos a los salones aportar de nuestra experiencia, ayudar al discente a que su tránsito sea menos traumático. Por eso dudamos del profesional que no ejerce y está en la docencia.



Plausible es, que los formados de nuestras universidades puedan salir al ruedo profesional con la formación práctica de tal manera que la seguridad de su accionar no se vea marcado por miedo escénico, falta de confianza a si mismo, al vacio profesional de quien acaba de recibirse, entre otros factores. Dice el refranero “la practica hace al monje” y en la carrera de derecho mucho mas. El derecho solo se aprende ejerciendo y estudiando. 

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